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viernes, 7 de junio de 2013

CIRCULAR Nº 13: Otorgamiento de Títulos de Bachiller o Técnicos Medios

Caracas, 02 de Julio de 2003.
CIRCULAR N° 13.
(modificada al 30/03/2007).
Asunto:
Procedimiento para el otorgamiento de Títulos de
Bachiller o Técnico Medio en los planteles.

7. Del Acto Académico
 

7.1.
Al culminar cada año escolar del Régimen Regular o
semestre de Educación de Adultos, en cada plantel es obligatorio
la realización de un acto académico, para el otorgamiento de
Títulos de Bachiller o Técnico Medio.
7.2.
El Director del Plantel fijará la hora y fecha para la
realización del acto académico, que será después de la firma de
Títulos por los funcionarios autorizados.
7.3.
El acto académico debe realizarse en el plantel, salvo
excepciones autorizadas por la Zona Educativa.
7.4.
El acto se iniciará rindiendo honores a los símbolos de la
patria y de la entidad federal correspondiente, luego un docente
elegido en Asamblea General de Docentes expondrá un tema
relacionado con el epónimo de la promoción. Este epónimo es
nacional y será designado por el Ministerio del Poder Popular para
la Educación mediante resolución.
7.5.
La realización del acto académico bajo ninguna circunstancia
debe implicar gastos onerosos del(la) estudiante, padre o
representante y los graduandos asistirán a este acto, con su
uniforme habitual.
7.6.
Los planteles sólo están autorizados para la realización de
actos académicos para la entrega de Títulos de Bachiller o
Técnicos Medios.
7.7.
Todos los graduandos, sin ningún tipo de discriminación o
exclusión, tienen derecho a asistir al acto académico.

Lic. Belkis Suárez
Directora de Evaluación y Acreditación
MPPE

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